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Valores

MISIÓN

Misión

Alto nivel de prestación de servicios en la expedición de licencias urbanísticas, basado en principios de legalidad, ética, transparencia y confianza y fundamentado en 4 pilares:

  1. Liderazgo de un Curador Urbano experimentado
  2. Un equipo de personal profesional y de apoyo conocedor, responsable y comprometido.
  3. Una plataforma tecnológica de altura
  4. Unas instalaciones accesibles

VISIÓN

Visión

Ser la Curaduría Urbana que presenta a sus usuarios personales o corporativos sus servicios especializados con elevado estándar de excelencia en indicadores de gestión y calidad

FUNCIONES

Funciones

En este orden de ideas, son funciones del Curador Urbano No. 1 de Fusagasugá, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, los siguientes:

Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. (Decreto 1469 de 2010, artículo 73)

Artículo 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Decreto 1469 de 2010, artículo 74)

Artículo 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75)

Artículo 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes

Artículo 2.2.6.6.1.5. Jurisdicción. Para efectos del presente capítulo se entiende por jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano.

Decreto 1469 de 2010, Ley 388 de 1997, Decreto No. 1077 de 2015, modificado por el 2218 de 2015 y el Decreto 1197 de 2016

DEBERES

Deberes

  1. Cumplir con las disposiciones urbanísticas y de edificación vigentes en el  municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.
  2. En desarrollo de su función verificadora, el Curador debe hacer una revisión de los proyectos que estudia y tramita, desde el punto de vista técnica – arquitectónico, – jurídico, así como del reglamento de sismoresistencia vigente.
  3. Contar para el desarrollo de sus funciones como Curador, con un Grupo Interdisciplinario integrado por profesionales con idoneidad y experiencia en procedimientos de estudio, trámite y expedición de licencias.
  4. Cumplir con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 y sus normas complementarias, que lo modifiquen, adicionen o sustituyan respecto al estudio, trámite y expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones, así como de otras actuaciones relacionadas con el trámite de licencias urbanísticas.
  5. Actuar con diligencia
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