Alto nivel de prestación de servicios en la expedición de licencias urbanísticas, basado en principios de legalidad, ética, transparencia y confianza y fundamentado en 4 pilares:
Visión
Ser la Curaduría Urbana que presenta a sus usuarios personales o corporativos sus servicios especializados con elevado estándar de excelencia en indicadores de gestión y calidad
En este orden de ideas, son funciones del Curador Urbano No. 1 de Fusagasugá, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, los siguientes:
Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. (Decreto 1469 de 2010, artículo 73)
Artículo 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Decreto 1469 de 2010, artículo 74)
Artículo 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75)
Artículo 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes
Artículo 2.2.6.6.1.5. Jurisdicción. Para efectos del presente capítulo se entiende por jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano.
Decreto 1469 de 2010, Ley 388 de 1997, Decreto No. 1077 de 2015, modificado por el 2218 de 2015 y el Decreto 1197 de 2016
Deberes